ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD CULTURAL
ASTURCUBA
CAPITULO I
DENOMINACIÓN,
FINES, DOMICILIO, Y ÁMBITO
ARTÍCULO 1.- Con la denominación de ASTURCUBA se
constituye por tiempo indefinido en el concejo de Avilés una asociación al
amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de Marzo, reguladora del Derecho de
Asociación y normas complementarias, con capacidad jurídica y plena capacidad
de obrar careciendo de ánimo de lucro.
Artículo 2. La asociación tiene los siguientes fines:
a)
Esta sociedad se denominará “ASTURCUBA” y
tendrá su domicilio social en Avilés. (Asturias).
b)
Su ámbito
territorial será la comunidad autónoma del Principado de Asturias.
c)
Tendrá como fin y objeto fomentar la
unión entre todos los asturianos y cubanos, sus familiares y simpatizantes
residentes en Asturias que tengan alguna relación familiar o de amistad en la isla de Cuba, así como la ayuda
económica-sanitaria y cultural de todas las personas de origen asturiano que en
la actualidad residen en La Habana, o en
cualquier rincón de la isla de Cuba.
No hay comentarios:
Publicar un comentario