viernes, 15 de febrero de 2013

Asociación Asturcuba. Ayuda al emigrante de origen asturiano.


ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD CULTURAL
ASTURCUBA



            


 

               

 

CAPITULO I


DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO, Y ÁMBITO


 

 

ARTÍCULO 1.- Con la denominación de  ASTURCUBA  se constituye por tiempo indefinido en el concejo de Avilés una asociación al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de Marzo, reguladora del Derecho de Asociación y normas complementarias, con capacidad jurídica y plena capacidad de obrar careciendo de ánimo de lucro.

 

Artículo 2.  La asociación tiene los siguientes fines:

a)     Esta sociedad se denominará “ASTURCUBA  y tendrá su domicilio social  en  Avilés. (Asturias).

b)    Su ámbito territorial será la comunidad autónoma del Principado de Asturias.

c)              Tendrá como fin y objeto fomentar la unión entre todos los asturianos y cubanos, sus familiares y simpatizantes residentes en Asturias que tengan alguna relación  familiar o de amistad  en la isla de Cuba, así como la ayuda económica-sanitaria y cultural de todas las personas de origen asturiano que en la actualidad  residen en La Habana, o en cualquier rincón de la isla de Cuba.

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